LOS CONTRATOS EN LA VIDA COTIDIANA
¿Qué es Contrato?
Figura que define el acuerdo de voluntades destinado a producir efectos jurídicos.
En sentido amplio: sinónimo de
convención. Para nuestra ley, existe contrato cuando varias personas se
ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos, y agrega que las convenciones hechas en los contratos forman para las
partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma.
Relación jurídica bilateral, en virtud de la cual las partes celebrantes (merced al acuerdo de sus voluntades) determinan la creación, modificación o extinción de obligaciones de dar, hacer o no hacer. Los contratos contienen una serie de elementos de los cuales algunos, como el consentimiento, el objeto o la causa, pertenecen a los denominados esenciales, ya que sin ellos no puede celebrarse un contrato valido; otros, como los naturales, van siempre unidos a ellos, sin necesidad de cláusulas especiales; por último, los accidentales solo existen cuando son añadidos al contrato expresamente por las partes.
Asimismo, los contratos se clasifican en varias clases, por ej., pueden ser:
* Bilaterales: Aquel en que se
conmutan prestaciones recíprocas entre los otorgantes y estos quedan
mutuamente obligados.
* Unilaterales: En el antiguo derecho llamaban así a ciertos contratos en que uno de los contrayentes parecía más obligado que el otro, como el mutuo o el depósito.
* Onerosa: Es el que obliga a cada una de las partes a hacer o dar alguna cosa (compraventa, arrendamiento, etc.) Si al celebrar el contrato cada una de las partes conoce el monto de su prestación, el contrato recibe el nombre de conmutativo; si por el contrario uno de los contratantes está obligado a una prestación, pero no sabe cuál va a ser el monto o valor de la contraprestación, o si la recibirá, por depender de un evento, el contrato oneroso es, además aleatorio (el juego, la apuesta, el seguro, etc.)
*Gratuito: en el que una de las
partes recibe algo de otra sin estar obligada a contraprestación (la donación
simple, el préstamo sin interés)
*Causales o abstractos: según
incluyan o no en la declaración de voluntad las relaciones causales;
*Consensuales: el que perfecciona
por el solo consentimiento.
*Reales: el que para el
nacimiento de las obligaciones requiere, además del consentimiento, la entrega
de cosas, como el simple préstamo, el comodato, la prenda y el depósito.
*Solemnes
*Preparatorios, Principales o
Accesorios: según inicien las condiciones para la celebración de un contrato
posterior, cumplan el contrato por si mismos o se celebren como consecuencia de
un contrato anterior.
1.2 Requisitos esenciales del contrato
· El consentimiento o acuerdo del
contrato
El consentimiento debe
manifestarse por la oferta y aceptación. Se lo presume por el recibo
voluntario de la cosa ofrecida o pedida.
Para que exista consentimiento,
la oferta hecha a una persona presente deberá ser inmediatamente
aceptada.
Entre personas ausentes, el
consentimiento podrá manifestarse por medio de agentes, por correspondencia
epistolar o telegráfica u otro medio idóneo.
El contrato se considera
celebrado en el lugar en que se formula la oferta.
· El objeto
Las cosas para ser objeto de los
contratos deben estar determinadas en cuanto a su especie.
La indeterminación de su cantidad
no será obstáculo siempre que ella pudiere ser fijada sin nuevo acuerdo entre
las partes.
Son anulables los contratos que
tuviesen por objeto la entrega de cosas litigiosas, gravadas o embargadas, si
se hubiese oculto su condición al adquiriente.
No puede ser objeto de contrato
la herencia futura.
· La forma, cuando fuere prescripta
por la ley bajo pena de nulidad.
La forma de los contratos será
juzgada:
· Entre presentes, por
las leyes o costumbres del lugar
· Entre ausentes, cuando constaren
en instrumento privado suscripto por algunas de las partes, por las leyes del
lugar en que haya sido firmado
· Si el acuerdo resulto de
correspondencia, de la intervención de agentes o de instrumentos firmados en
distintos lugares.
Tal como se observa en las imágenes, existen varias formas de contratos y sus efectos, pero siempre hay que tener en cuenta la compresión del documento a firmar.
Pregunta del Blogger.
1- ¿Realizó la lectura completa de algún contrato que ha firmado?, Ej.: Contenido del contrato para activación de su tarjeta SIM (Chip de telefonía)
2- ¿Qué tipo de contratos le es más familiar? Ya sea por bienes o servicios. Ej. Contrato de tv, o compraventa de algo material, etc.


Yo siempre..leo por completo cada mínimo detalle ...los contratos sobre bienes materiales.
ResponderEliminarRespuesta Nº 1: La mayoría de las veces no.
ResponderEliminarRespuesta Nº2 : Me son las mas conocidas, las bilaterales y reales.
La verdad no y creo que la mayoría no llega a leer cuando se trata de activación de alguna línea, En cuanto se refiere a otros tipos de contratos si siempre los leo completo
ResponderEliminarExcelente.. corregido 👌👌
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